ENRIQUE PAREDES MARTÍN
Universidad Complutense de Madrid
Dominación política, integración jurídica y resistencia religiosa a través de varios epígrafes de la provincia Lusitania.
El edictum de latinidad concedido por Vespasiano a las provincias hispanas hacia el año 73-74 d.C. supuso un verdadero punto de inflexión en lo que refiere a la integración política, institucional y jurídica de las Hispaniae en el conjunto del mundo romano, siendo considerado como el acontecimiento jurídico más relevante para entender el éxito de la presencia romana en nuestro territorio. Nuestra propuesta arranca con este edictum, para ver cómo además de los cambios jurídico-administrativos que conllevó (conversión en ciues Latini de la población de aquellas comunidades hispanas aún peregrinas, permitiendo además a través del ius adipiscendae ciuitatis per magistratum el acceso a la ciudadanía romana a quienes ocuparan magistraturas en sus comunidades, así como transformación en municipios latinos de las comunidades peninsulares hasta entonces peregrinas), también conllevó una serie de cambios religiosos, en cuanto a la plena instalación y afianzamiento del culto imperial en la península, como señalara, por ejemplo, R. Étienne.
Para el caso concreto de la Lusitania, esto se muestra muy bien en la proliferación a partir de esta época de numerosas inscripciones dirigidas a divinidades de distinto tipo, pero caracterizadas con el epíteto Augusto/Augusta, lo que vinculará a los dedicantes con este culto imperial. Pero nuestro estudio se centrará en una serie de testimonios epigráficos muy concretos, en los que los dedicantes (beneficiados de forma más o menos directa por el edictum latinizador vespasianeo) dedicarán inscripciones a divinidades con estos epítetos augusteos, si bien lo harán a deidades no del panteón clásico greco-romano, sino a divinidades indígenas prerromanas. Esto, en nuestra opinión, podría mostrar una cierta resistencia desde el punto de vista religioso (reivindicación de la religiosidad tradicional propia) frente a los nuevos marcos jurídicos-políticos o cultuales representados por los nuevos municipios flavios, en los que los propios dedicantes habrían alcanzado una considerable integración jurídico-social.
Para el caso concreto de la Lusitania, esto se muestra muy bien en la proliferación a partir de esta época de numerosas inscripciones dirigidas a divinidades de distinto tipo, pero caracterizadas con el epíteto Augusto/Augusta, lo que vinculará a los dedicantes con este culto imperial. Pero nuestro estudio se centrará en una serie de testimonios epigráficos muy concretos, en los que los dedicantes (beneficiados de forma más o menos directa por el edictum latinizador vespasianeo) dedicarán inscripciones a divinidades con estos epítetos augusteos, si bien lo harán a deidades no del panteón clásico greco-romano, sino a divinidades indígenas prerromanas. Esto, en nuestra opinión, podría mostrar una cierta resistencia desde el punto de vista religioso (reivindicación de la religiosidad tradicional propia) frente a los nuevos marcos jurídicos-políticos o cultuales representados por los nuevos municipios flavios, en los que los propios dedicantes habrían alcanzado una considerable integración jurídico-social.